Casación No. 225-2017

Sentencia del 21/08/2017

“...el ejercicio hermenéutico realizado de los citados preceptos y del contexto de la controversia, permite a esta Cámara arribar a la conclusión de que la frase “pendiente el pago de dos facturaciones”, debe entenderse en el sentido de que la consecuencia de derecho (el corte del servicio de energía eléctrica) está condicionado y puede hacerse efectivo hasta que sea exigible la deuda, lo cual, de conformidad con el numeral romano II, incisos 14 y 15 de la resolución CNEE guion ocho guion dos mil cuatro, acontece treinta días después de que el usuario es notificado de la obligación. Ciertamente, el artículo 50 de la Ley General de Electricidad no establece literalmente que los meses pendientes deben estar “vencidos”. De la anterior exposición, se arriba a la conclusión de que la Sala sentenciadora hizo una interpretación correcta de los artículos denunciados, pues el usuario, no tenía dos facturaciones vencidas, por lo que es improcedente la tesis de la entidad casacionista en relación al submotivo de interpretación errónea de la ley, en consecuencia, el recurso de casación debe desestimarse...”